La
representación impresa debe ceñirse a lo establecido en el resolutivo séptimo de la Resolución
Exenta N° 18, de 2003, modificada por
Resolución Exenta N° 84, y complementada por la
Resolución Exenta N° 76, ambas de 2005.
Puede obtener
mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Factura Electrónica,
Sistema de facturación propio o de mercado, Sección
Ayudas. |