A contar
del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV) reemplaza
la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas, como también de enviar la
Información Electrónica de Compras y Ventas para los contribuyentes que están
autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de
Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación
electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que
no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas,
vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y
prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando
los Resúmenes correspondientes.
Respuesta anterior:
La contabilización
de ventas con retención de impuestos, para los fines del Impuesto al Valor
Agregado, de todos modos debe hacerse a nivel del Libro Auxiliar de Ventas,
registrando en una columna especial la retención de IVA parcial o total que
pudiere concurrir en esa operación comercial, y en la columna de IVA Débito
Fiscal la parte del impuesto no retenida.
·
La contabilización
de ventas con retención de impuestos, para los fines del Impuesto a la Renta, se
limita a reconocer un activo (caja o cuentas por cobrar) y un ingreso por
ventas, sin reconocer un pasivo por impuestos, salvo que sea con retención
parcial de impuestos, caso en el cual se reconoce un pasivo por la parte no
retenida.
·
En cuanto a la
declaración en el Formulario 29 se ocupan las siguientes líneas:
o
Línea 5: Retención
total.
o Línea 6: Retención
parcial. (Total neto según línea 16)
o
Línea 16: Retención
parcial.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Ayuda, opción Aprenda Sobre..., Contribuyentes,
Actividades Sujetas a Regímenes Especiales y Franquicias,
Cambios
de Sujeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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