Sí, una empresa que por los servicios de cobranza recibe una
remuneración, está obligada a emitir la documentación legal
correspondiente, la que deberá estar en estricta correlación con el tipo de
actividad y los impuestos que le afectan. Por ejemplo:
-
Si tributa en la primera categoría de la
Ley sobre Impuesto a la Renta y la actividad clasifica en el artículo
20, N° 5, deberá emitir factura o boleta no gravada o exenta de Impuesto
al Valor Agregado (IVA),
según corresponda, de acuerdo con la Resolución
Exenta Nº 6080, de 1999.
-
Si tributa en la segunda categoría de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, y la actividad clasifica en el artículo
42, N° 2, deberá emitir Boleta de Honorarios, según lo señala la Resolución
Exenta N° 1414, de 1978.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Oficio N° 5264, de 2003. |