Se recuerda que, según Ley N°21.131, se dispone la obligatoriedad de emisión de
Guía Despacho Electrónica, por tanto la factura cómo la guía de despacho
respectiva, deberán ser emitidas en formato electrónico.
Respuesta anterior:
La
guía de despacho que debe ser
emitida por el vendedor, en el momento de la entrega real o simbólica de las
especies, debe cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 70, del Decreto Supremo N° 55 de Hacienda, de
1977 y en las Resoluciones N° 51 y N° 52, del 2015, que a continuación se detallan:
1) Contener la fecha, la cual debe
corresponder a la del envío de las especies al comprador o del retiro por éste,
sin perjuicio del plazo prudencial que transcurra desde el envío o retiro de
dichas especies hasta su destino, el cual deberá ser considerado por el
Servicio de Impuestos Internos al requerir la guía, según la naturaleza o características del
traslado.
2) Contener nombre, dirección y número de Rut del vendedor y del comprador;
3) Deben ser numeradas correlativamente,
contener el detalle y precio unitario de las especies enviadas o retiradas y
ser timbradas por el SII.
4) Deberá extenderse en cuadruplicado. El original y segunda copia se entregarán al comprador,
quien adherirá el original a la factura que posteriormente reciba.
5) El
vendedor deberá conservar los duplicados de las guías durante seis años, con
indicación del número de la correspondiente factura.
6) Registrar la Patente del vehículo destinado al transporte
de carga, en el que se realizará el traslado de los bienes corporales muebles,
sea que la operación constituya o no venta.
7) Las
guías de despacho emitidas por empresas expendedoras de combustibles deberán
registrar la Patente del vehículo en el que se está cargando el combustible.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y Legislación, opciones Circular
N° 103, de 1979,
Resolución
N° 51,
Resolución N° 52 y
Resolución
N° 66, todas de 2015.
Además, puede consultar la |