A contar del 01 de Agosto de 2017, el Registro de Compras y Ventas (RCV) reemplazó tanto la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas, como la de enviar la Información Electrónica de Compras y Ventas para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas, vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando los Resúmenes correspondientes.
No, pues se debe deducir el débito fiscal en el mes que se otorgó el descuento, la bonificación, o bien se recibió la devolución de la mercadería, según lo dispuesto en el artículo 21 y 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. |