A contar del año tributario 2019, por las rentas obtenidas durante el año comercial 2018, el pago de las cotizaciones es anual y se realiza en la Declaración de Renta, con cargo a la devolución de impuestos. Para efectos de ayudar a cubrir el pago de las cotizaciones la ley estableció un aumento gradual y anual de las retenciones a las Boletas de Honorarios hasta llegar a 17% en 2028.
Las cotizaciones se pagan de acuerdo al
siguiente orden.
a)
Con
las cotizaciones obligatorias que hubiere realizado el trabajador independiente,
en el caso que además fuere trabajador dependiente.
b)
Con
los pagos provisionales de cotización (PPC), en el caso de pensiones y con las
cotizaciones pagadas mensualmente en el caso del Seguro Social
contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
c)
Con
las Asignaciones Familiares Autorizadas.
d)
Con
cargo a las cantidades retenidas o pagadas en conformidad a lo establecido en
los artículos 84, 88 y 89 (PPM obligatorios, voluntarios y retenciones) de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, con preeminencia a otro cobro, imputación o pago
de cualquier naturaleza, y
e)
Con
el pago efectuado directamente por el afiliado del saldo que pudiere resultar,
el cual deberá efectuarse hasta el día 10 de junio en el caso de las cotizaciones para pensiones, de acuerdo a lo señalado en la Norma de Carácter General N° 33 de 2011 de la Superintendencia de
Pensiones y hasta el día 10 de julio en el caso de las cotizaciones del Seguro, de acuerdo a lo señalado en Norma Conjunta contenida en la Resolución Ex. N° 86, de 2012.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Boletas de
honorarios electrónicas,
opción Cotizaciones previsionales.