Si por error u otra circunstancia, un vendedor duplica o emite, por una misma transacción, el comprobante de pago por medios electrónicos y la boleta de ventas y servicios electrónica, deberá emitir a su nombre una Nota de Crédito Electrónica de anulación que contemple el total mensual de estas operaciones a más tardar el día previo a la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29 del periodo tributario correspondiente, con fecha de emisión del último día del mes de la emisión duplicada. 
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, 
Menú Normativa y legislación, Resoluciones, opción 
Resolución 
SII Ex. N° 176, de 2020, 
complementada con
Resolución SII Ex. N° 76 de 2021.  |