Los requisitos y antecedentes que deben considerarse al solicitar anulaciones administrativas de giros y otros documentos, son los que se
indican a continuación:
Estar en presencia de un vicio o error manifiesto en que se haya incurrido en giros de impuestos u otros documentos, siempre que se encuentren
impagos. Deberá entenderse por vicio o error manifiesto, aquél que aparezcan en forma clara y patente y
que diga relación con situaciones de hecho, tales como: errores de identificación del
contribuyente, de referencia a disposiciones legales y tributarias, de copia o de cálculo,
o bien duplicidad de giros u otros documentos.
Para solicitar la anulación administrativa de giros y otros documentos, deberá solicitar la aprobación o resolución
al Director Regional del SII respectivo, presentando el Formulario
2117 de Solicitudes.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Ayuda, menú
"¿Cómo se hace para...?, opción
Anulaciones Administrativas de giros y Otros, que contiene, además, la Resolución
Exenta N° 2301, de
1986, y la Circular N° 50, de
1986, que detallan los requisitos, antecedentes y obligaciones asociadas a
este tipo de solicitud.
Además puede consultar la
Circular N°
51
del 2005. |