Cuando no se presentare reclamación, la facultad mencionada en el artículo 147°
del Código Tributario, podrá ser ejercida por el Director Regional,
caso en el cual los requisitos y antecedentes que deben ser contemplados al solicitar una suspensión de cobro
judicial de impuestos girados, son los que se indican a continuación:
Estar requerido de cobro judicial de impuestos girados, cuyo trámite administrativo o contencioso
se halla pendiente de resolución o fallo por el
Tribunal Tributario y Aduanero.
Esta solicitud debe ser aprobada o resuelta por el Director Regional del SII
respectivo, a través de la presentación previa del
Formulario 2117 de Solicitudes.
El interesado deberá portar una copia o fotocopia de las órdenes, declaraciones, roles o
giros requeridos de pago, en forma judicial, según el caso.
Además, deberá considerarse el documento en que consta la existencia del cobro judicial.
Se precisa que de acuerdo con el citado artículo 147° del Código Tributario,
corresponde al Tribunal Tributario y Aduanero disponer la suspensión total o
parcial del cobro judicial por un plazo determinado o hasta que se dicte
sentencia de primera instancia, cuando se trate de aquella parte de los
impuestos correspondientes a la reclamación que hubieren sido girados con
anterioridad al reclamo.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción
Resolución
Exenta N°
2301, de 1986, y
Circular
N° 50, de 1986.
Además debe considerarse la
Circular 45 de 2014. |