Quedan observados con dicho código, porque solo se pueden solicitar certificaciones anuales de rentas por ejercicios tributarios finalizados, los que concluyen en diciembre de cada año y pueden ser reportados al SII hasta abril del año siguiente.
Si solicita el certificado antes que termine dicho ejercicio tributario, el certificado solicitado quedará observado con el código V208b.
Cabe señalar que podrá solicitar la certificación anual de rentas obtenidas dentro del período de prescripción de 6 años.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación,
opción Circulares,
Circular N°17 de 2004 y
Circular N°57 de 2005.
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