¿El concepto -tabaco, alcoholes u otros, según corresponda-, indicado en las instrucciones para la presentación de la Declaración Jurada 1868 para contribuyentes de Zona Franca, debe incluir sólo al tabaco y licores?
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No, el concepto -tabaco, alcoholes u otros, según corresponda-, indicado en las
instrucciones para la presentación de la Declaración Jurada 1868 para
contribuyentes de Zona Franca, debe incluir de forma separada la declaración de
tabacos, de licores y de otros productos, puesto que existen columnas
independientes para hacerlo e informar así todo el movimiento de las operaciones
e impuestos por actividades realizadas exclusivamente en Zonas Francas.
Se hace presente que, a partir del año tributario 2019, la DJ 1868
fue eliminada mediante Resolución
Ex. N°85, de 2018
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y legislación, opción Resoluciones, en
Resolución Ex. N° 8, de 2005, Resolucion
Ex. N°149, de 2005 y Resolución
Ex. N° 85, de 2018.
Adicionalmente puede consultar esta materia en el menú Declaraciones Juradas,
opción Declaraciones juradas de Renta, Más Información.
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