El tratamiento para la información que se entrega de extranjeros en las
Declaraciones Juradas es el siguiente:
Las Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes que posean
antecedentes de extranjeros deberán contar siempre con la información de los RUT
de quienes se está informando, según lo dispuesto en Artículo 66 del Código
Tributario.
Por ello, a partir del Año Tributario 2006 no se puede informar en las
Declaraciones Juradas los RUT 55.555.555, donde se agrupaba información de
quienes no se poseía su número de RUT.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Declaraciones Juradas, opción Declaraciones juradas de Renta, Más
información. Adicionalmente puede consultar esta materia en la pagina web del
SII en Normativa y legislación/ Circulares en
Circular N° 69, de 2005 , Resolución
Ex. N° 5412, de 2000 y Circular
N° 7, de 2011
|