Las Declaraciones Juradas que deben presentar los
contribuyentes deberán contar siempre con la información de los RUT de quien se
esté informando, como por ejemplo un contribuyente nacional, según lo dispuesto
en Artículo 66 del Código Tributario.
Por ello, a partir del Año Tributario 2006 no se puede
informar en las Declaraciones Juradas el RUT 66.666.666 donde se agrupaba
información de quienes no se poseía su número de RUT en carácter de
contribuyente nacional.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Declaraciones
Juradas/ Declaaciones Juradas de Renta/ IAyuda en Màs información.
Adicionalmente puede consultar esta materia en la pagina web del SII en
Normativa y legislación, menú Circulares en
Circular N°
69, de 2005 , Resolución
Ex. N° 5412, de 2000 y Circular
N° 7, de 2011
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