Sí, se debe
presentar la Declaración Jurada 1835 si se arrienda sólo una parte de un Bien
Raíz cuyo avalúo fiscal es superior a $ 30.000.000, puesto que la normativa no
distingue si dicho bien se arrienda total o parcialmente; estableciendo como
requisito, entre otros, sólo el monto del avalúo fiscal.
Puede obtener
mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y
Legislación, opción
Resolución
Ex. N° 30, de 2005,
Resolución
Ex. N° 64, de 2005 ,
Resolución Ex. N° 12, de 2015 y
Resolución Ex. Nº.128, de 2021
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