Sí, los arriendos pagados en forma anticipada por 5 años
deben ser incluidos en el Formulario 1835 de Bienes Raíces del año en que se
pagaron.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Declaraciones Juradas, opción Información y ayuda. Adicionalmente puede
consultar esta materia en la
Resolución
Ex. N° 19, de 2005,
Resolución
Ex. N° 30, de 2005,
Resolución
Ex. N° 64, de 2005
,
Resolución Ex. N° 12, de 2015
y
Resolución Ex. Nº128, de 2021 |