Sí, los corredores de propiedades deben incluir en la Declaración Jurada 1835 a los contribuyentes de
Primera Categoría que den en arrendamiento bienes raíces, y que su participación haya comprendido la
administración del respectivo contrato de arrendamiento. Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución
Ex. N° 19, de 2005, Resolución
Ex. N° 30, de 2005, Resolución
Ex. N° 64, de 2005 y
Resolución
Ex. N° 12, de 2015. Adicionalmente puede consultada esta materia en el menú Declaraciones Juradas, opción
Información
y ayuda.
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