Si el corredor de propiedades participa sólo al inicio del contrato de arriendo entre una
persona y un contribuyente de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (arrendatario), y no participa en la administración del respectivo contrato, es el contribuyente de Primera Categoría (arrendatario) quien debe presentar la Declaración Jurada 1835. Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, Resolución
Ex. N° 19, de 2005, Resolución
Ex. N° 30, de 2005, Resolución
N° 64, de 2005 y
Resolución
Ex. N° 12, de 2015. Adicionalmente puede consultar esta materia en el menú Declaraciones Juradas, opción
Información
y ayuda
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