Sí, un corredor de propiedades debe presentar la Declaración Jurada 1835 cuando el arrendatario no es contribuyente de la
Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, puesto que debe informar todos los inmuebles arrendados por su intermedio,
si es que su participación ha comprendido la administración del respectivo
contrato de arrendamiento. Puede
obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y Legislación, opción Resolución
Ex. N° 19, de 2005, Resolución
Ex. N° 30, de 2005, Resolución
Ex. N° 64, de 2005 y
Resolución
Ex. N° 12, de 2015.
|