Los requisitos para ser un emisor de DTE son los siguientes:
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Haber dado aviso de Inicio de Actividades con verificación positiva.
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Poseer la calidad de contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Mediante la Resolución
Exenta N° 93, de 2006, las personas naturales, jurídicas y entes
sin personalidad jurídica que no son contribuyentes de IVA, podrán
incorporarse al sistema de Facturación Electrónica. Las personas
señaladas deben ser contribuyentes de primera categoría, de acuerdo con lo
indicado en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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No tener la condición de querellado, procesado o, en su caso, acusado,
conforme con las disposiciones del Código Procesal Penal por delito tributario, o
haber sido
sancionado por este tipo de delito hasta el cumplimiento total de su pena.
Si el contribuyente cumple con los requisitos anteriormente señalados,
podrá iniciar el proceso de acreditación como emisor de DTE ante el SII. Para
ello, se requieren los siguientes antecedentes:
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Contar con un Certificado Digital.
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Tener un sistema computacional que permita emitir Documentos Tributarios
Electrónicos (DTE) o contratar los servicios de emisión de los mismos.
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Presentar la postulación respectiva ante el SII.
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Someter el sistema computacional a la verificación
correspondiente para la emisión de documentos electrónicos,
mediante un set de pruebas dispuestas por el SII.
Finalmente, si el contribuyente cumple satisfactoriamente con el proceso de
emisión de DTE, el SII procederá a emitir la resolución respectiva que lo acredita como emisor de
este tipo de documentación.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del
SII, Normativa y legislación, Resoluciones,
Resolución N° 45 del 2003.
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