La representación impresa debe ceñirse a lo establecido en el resolutivo séptimo de la
Resolución Exenta N° 18, de 2003, modificada por
Resolución Exenta N° 84, y complementada por la
Resolución Exenta N° 76, ambas de 2005, además de la
Resolución Exenta N° 99 de 2019.
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