En caso de representaciones impresas, el ancho mínimo del
papel, será de 5,7 centímetros. El tamaño del documento debe permitir señalar
correctamente los datos del emisor, receptor y detalle de la operación,
permitiendo su correcta legibilidad. En los casos que la información del emisor
no pueda ser consignada en el anverso del documento, esta podrá ser indicada en
el reverso del mismo.
Asimismo, el timbre electrónico deberá contar con un
tamaño mínimo de 2 por 4,5 centímetros.
Para garantizar una correcta lectura del timbre
electrónico, éste se deberá generar con una resolución mayor a 200 puntos por
pulgada.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Servicios online, menú Boleta Electrónica, opción
Boleta electrónica de ventas y servicios.
Además, en la sección Normativa y legislación, menú Resoluciones 2020, opción
Resolución N° 74 de 2020. |