No, La cantidad de folios que se entreguen, será de
acuerdo al requerimiento del contribuyente, y deberán ser solicitados en el
sitio web del SII por el firmante o signatario autorizado.
La autorización se materializará a través de la entrega
de un archivo electrónico llamado Código de Autorización de Folios (CAF), el
cual deberá ser custodiado por el contribuyente en forma segura, evitando su
utilización maliciosa por terceros.
En caso de eventuales inconvenientes en su descarga, el
contribuyente podrá solicitar la recuperación de los folios en el sitio web del
SII. Los folios que no han sido o no serán utilizados, deberán ser anulados por
el contribuyente
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Servicios online, menú Boleta Electrónica, opción
Boleta electrónica de ventas y servicios.
Además, en la sección Normativa y legislación, menú Resoluciones 2020, opción
Resolución N° 74 de 2020. |