Excepcionalmente y sólo cuando sea infructuosa la
obtención de los datos del comprador, se podrá emitir la nota de crédito
electrónica individualizando como el receptor de ella, al mismo contribuyente
emisor electrónico.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Servicios online, menú Boleta Electrónica, opción
Boleta electrónica de ventas y servicios.
Además, en la sección Normativa y legislación, menú Resoluciones 2020, opción
Resolución N° 74 de 2020. |