Es importante recordar que de acuerdo a las Resoluciones
N°
61 y
N°
68, ambas
de 2017, a
contar del periodo de agosto de 2017, la IECV ha sido reemplazada por el
Registro de Compras y Ventas (RCV).
Conforme dichas resoluciones, desde agosto 2017, la
información se debe cargar manualmente en el Registro de Compras y Ventas del
SII y desde Enero de 2020, si el contribuyente envía su información de ventas
con boletas electrónicas, contando con el correspondiente
Reporte de Consumo de Folios (RCOF),
estas se cargan automáticamente en el Registro de Compras y Ventas.
Respuesta anterior:
Al término de cada período tributario debe trasladar la información de
los totales del libro de boletas electrónicas al archivo Información Electrónica
de Ventas (IEV) a modo de resumen, en el código correspondiente a este
documento, conforme
Resolución
N°19 de 2008
y
Resolución
N° 45 de 2003.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección
Factura
Electrónica, opción Sistema de facturación gratuito del SII . Además puede
visitar
el
siguiente enlace
Registro
de Compras y Ventas.
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