No, cuando exista transporte de bienes corporales muebles
con un documento tributario electrónico, deberá generarse en formato digital el
DTE, ser enviado por medios electrónicos, y se deberá portar la representación
gráfica (mediante un dispositivo celular o Tablet) o impresa de estos documentos
tributarios, durante el traslado.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y Legislación, opción
Resolución Ex. SII N° 99, de 2019.
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