Para aquellos contribuyentes que actualmente son emisores de facturas electrónicas, la obligación de emitir boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas es a contar del 01 enero del año 2021. Para los contribuyentes que no emiten facturas electrónicas, la obligación comienza a contar del 01 de marzo de 2021.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú
Boleta de Ventas y Servicios Electrónica. Además, en la sección Normativa y legislación, menú Resoluciones 2020, donde encontrará la
Resolución N° 74 de 2020,
y la
Resolución N° 104 de 2020. |