PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Factura Electrónica | Boleta electrónica de ventas y servicios | Emisión

 Pregunta   ID:   001.003.7671.004  Fecha de Creación:   15/07/2020

¿Las Boletas Electrónicas se deben enviar al Servicio de Impuestos Internos?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   23/01/2023

Todas las boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas y generadas se deberán enviar al Servicio de Impuestos Internos en formato digital de acuerdo a lo indicado en la Resolución N° 74 del 2020 y en la forma establecida en su Anexo N°1, y de acuerdo a los plazos indicados en esa Resolución y modificados por la Ley N° 21.256.

El envío será obligatorio a contar del 01 de enero de 2021 para los contribuyentes habilitados como emisores electrónicos, y a contar del 01 de marzo de 2021 para aquellos que no posean tal calidad.

No obstante, para aquellos contribuyentes que ya hayan implementado la emisión de la boleta electrónica así como su envío y otras disposiciones de la Resolución N° 74 de 2020, podrán realizarlo sin inconvenientes.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Factura electrónica, opción Boleta Electrónica de ventas y servicios. Además, en la sección Normativa y legislación, menú Resoluciones 2020, opción Resolución N° 74 de 2020, complementada con la Resolución N° 104 de 2020, que modifica su entrada en vigencia.