Todas
las boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas
y generadas se deberán enviar al Servicio de Impuestos Internos en formato
digital de acuerdo a lo indicado en la Resolución N° 74 del 2020 y en la forma
establecida en su Anexo N°1, y de acuerdo a los plazos indicados en esa Resolución y modificados por la Ley N° 21.256.
El envío será obligatorio a contar del 01 de enero de 2021 para los
contribuyentes habilitados como emisores electrónicos, y a contar del 01 de
marzo de 2021 para aquellos que no posean tal calidad.
No obstante, para aquellos contribuyentes que ya hayan implementado la emisión de la boleta electrónica así como su envío y otras disposiciones de la Resolución N° 74 de 2020, podrán realizarlo sin inconvenientes.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Servicios online, menú Factura electrónica, opción Boleta Electrónica
de ventas y servicios. Además, en la sección Normativa y legislación, menú
Resoluciones 2020, opción
Resolución N° 74 de 2020, complementada con la
Resolución N° 104 de 2020, que modifica su entrada en vigencia.
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