| Sí, la 
boleta electrónica deberá indicar separadamente el Impuesto al Valor Agregado y 
los impuestos 
adicionales 
señalados en las letras a), b) y c) del Art. 37 de la 
Ley Sobre Impuestos a las 
Ventas y Servicios.  
 
 
Esta información  será obligatorio incluirla en la boleta electrónica  a contar del 01 de enero  de 2021 para los contribuyentes habilitados como emisores electrónicos, y a contar del 01 de marzo de 2021 para aquellos que no posean tal calidad, de acuerdo a lo indicado en la Resolución N° 74 de 2020 y en la Ley 21.256, que modifica los plazos. 
No obstante, para aquellos contribuyentes que ya hayan implementado esta  adecuación para cumplir con lo instruido en la Resolución N° 74 de 2020, podrán realizarlo sin inconvenientes.
 
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, 
sección Servicios online, menú Factura electrónica, opción Boleta Electrónica 
de ventas y servicios. Además, en la sección Normativa y legislación, menú 
Resoluciones 2020, opción
 
Resolución N° 74 de 2020, complementada con la
Resolución N° 104 de 2020, que modifica su entrada en vigencia. 
 |