No, ya que como norma general debe proporcionárselo a su receptor, por medios
electrónicos autorizados, mediante su representación virtual, o en su defecto,
mediante una representación impresa, acorde a lo establecido en Resolución Ex.
SII N° 99 de 2019 o aquella que la complemente o reemplace en el futuro.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Servicios online, menú Factura electrónica, opción
Boleta Electrónica de
ventas y servicios. Además, en la sección Normativa y legislación, menú
Resoluciones 2020, opción
Resolución N° 74 de 2020.
|