En caso que no exista cobertura de datos sea transitoria o puntual, se autoriza
al emisor del documento, conforme a la
Resolución N° 99 de 2019, a generar las boletas electrónicas sin enviarlas a
este Servicio en dicho momento, debiendo cumplir con el envío desde el momento
en que sea reestablecida la conexión.
Sin embargo, en caso que esta situación sea de carácter permanente, la ley
establece excepciones a dicha obligación, disponiendo que pueden ser liberados
de emitir documentos en formato electrónico, cuándo se trate
de contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico
sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que
tienen infraestructura, o sin acceso a energía eléctrica o en un lugar decretado
como zona de catástrofe conforme a la Ley Nº 16.282,
las que se encuentran previstas en el inciso 2° del artículo 54, del Decreto Ley
N° 825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Servicios online, menú Factura electrónica, opción
Boleta Electrónica
de ventas y servicios. Además, en la sección Normativa y legislación, menú
Resoluciones 2020, opción
Resolución N° 74 de 2020.
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