PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Factura Electrónica | Boleta electrónica de ventas y servicios | Emisión

 Pregunta   ID:   001.003.7676.002  Fecha de Creación:   15/07/2020

¿Se tiene obligación de emitir las boletas electrónicas, si en el lugar donde tengo domicilio existe problema de cobertura de datos?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   23/01/2023

En caso que no exista cobertura de datos sea transitoria o puntual, se autoriza al emisor del documento, conforme a la Resolución N° 99 de 2019, a generar las boletas electrónicas sin enviarlas a este Servicio en dicho momento, debiendo cumplir con el envío desde el momento en que sea reestablecida la conexión.

Sin embargo, en caso que esta situación sea de carácter permanente, la ley establece excepciones a dicha obligación, disponiendo que pueden ser liberados de emitir documentos en formato electrónico, cuándo se trate de contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, o sin acceso a energía eléctrica o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la Ley Nº 16.282, las que se encuentran previstas en el inciso 2° del artículo 54, del Decreto Ley N° 825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Factura electrónica, opción Boleta Electrónica de ventas y servicios. Además, en la sección Normativa y legislación, menú Resoluciones 2020, opción Resolución N° 74 de 2020.