PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Factura Electrónica | Boleta electrónica de ventas y servicios | Emisión

 Pregunta   ID:   001.003.7677.002  Fecha de Creación:   15/07/2020

¿Qué deben hacer los contribuyentes, si no pueden emitir boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas, por alguna de las situaciones de excepción prevista en las leyes?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   23/01/2023

Debe presentar una petición administrativa (formulario 2117) de ser posible online, en la sección Servicios online, menú Peticiones administrativas y otras solicitudes, o en caso de imposibilidad de hacerlo mediante dicho aplicativo, debe presentarla en la Dirección Regional o en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio de la casa matriz del contribuyente, o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, según corresponda, solicitando exceptuarse de la obligación de emitir documentos tributarios en formato electrónico, por encontrarse en alguna de las situaciones de excepción, conforme la Ley 20.727 de 2014, aportando los antecedentes que fundamenten su petición.

El procedimiento que fija la forma de presentación y tramitación de las solicitudes de excepción de emitir documentos electrónicos (DTE´s), una vez que el contribuyente esté obligado por Ley con dicha modalidad de emisión, se encuentra en la Resolución N°72 de 2014.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Factura electrónica, opción Boleta Electrónica de ventas y servicios. Además, en la sección Normativa y legislación, menú Resoluciones 2020, opción Resolución N° 74 de 2020.