Si se encuentra obligado a emitir boletas en formato electrónico y solo si no le
es posible debido a los casos indicados, deberá emitir UNA boleta electrónica
que resuma el total de ventas realizadas durante el tiempo de contingencia, una
vez reestablecida la operación normal.
En caso que el comprador requiera una copia de su boleta electrónica, usted como vendedor deberá solicitarle sus datos para emitirla posteriormente de forma separada a la boleta electrónica indicada en párrafo anterior, una vez restablecida la operación normal. |