La solicitud de devolución del remanente del Crédito Fiscal no podrá exceder el
monto correspondiente al Débito Fiscal retenido en dicho período, por los
adquirentes de trigo, obligados a retener el Impuesto al Valor Agregado (IVA),
según lo establecido en la
Resolución 192 de 2010,
por lo cual, el monto de devolución es el menor valor entre el remanente de
crédito fiscal y el monto retenido, ambos del periodo.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
Servicios online, menú Normativa y legislación, opción Resoluciones,
Resolución 192, de 2010
y
Resolución N° 4, de 2022.
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