El plazo que tendrán los vendedores de trigo para presentar la solicitud que
permita recuperar el Crédito Fiscal por la venta de trigo será dentro del mes
siguiente de efectuada la retención. Esta solicitud debe ser realizadaa través
de la Declaración Jurada, Formulario 3560 (F3560), denominado “Solicitud de
Devolución de IVA, por Cambio de Sujeto”, la cual se encuentra en una aplicación
habilitada en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl, a
través del cual se envía dicha solicitud.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú
Normativa y legislación, opción Resoluciones,
Resolución 192 de 2010
y
Resolución N° 4 de 2022. Adicionalmente, puede consultar esta materia en la
opción Circulares,
Circular N° 61
de 2020.
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