El plazo para devolver los Créditos Fiscales será determinado por la
Tesorería General de la República, previa autorización efectuada por el Servicio de Impuestos
Internos, y debe realizarse dentro de los dos meses siguientes a la
presentación de la solicitud; vale decir, en julio y agosto, según normativa
vigente.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y legislación, opción
Circulares,
Circular N° 24 de
1995. Adicionalmente, puede consultar esta materia en la opción
Resoluciones,
Resolución N° 1872 de 1995.
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