Un PPA
debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos que se detallan
a continuación:
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Explotar uno o varios predios agrícolas, cuyo avalúo fiscal total es igual o menor a 100
Unidades Tributarias Mensuales (UTM, equivalentes a enero de cada año), o el volumen total de ventas anuales es menor o
igual a 200 UTM a enero de cada año.
Ejemplo 1
Agricultor que explota dos predios.
Avalúo Predio 1: 10 UTM + Avalúo Predio 2: 50 UTM = Avalúo Total:
60 UTM.
El avalúo total es inferior a 100 UTM, por lo tanto, cumple el primer requisito para
ser PPA, independiente del nivel de ventas.
Ejemplo 2
Agricultor con un predio y con ventas anuales de 180 UTM.
Avalúo Predio: 150 UTM.
Aun cuando el avalúo fiscal sea superior a 100 UTM, las ventas anuales son inferiores
a 200 UTM, por ende, cumple el primer requisito para ser PPA.
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Ser persona natural, sin aviso de Inicio de Actividades en el
SII.
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No llevar contabilidad completa por el o los predios que
explota; vale decir, está acogido
al régimen de Renta Presunta de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
legislación, opción Circulares,
Circular Nº 24, de 1995
y en la opción Resoluciones,
Resolución N° 1872, de 1995.
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