Un Pequeño Productor Agrícola obtendrá, como máximo, una devolución anual
del 70 % por el IVA retenido por las empresas retenedoras, a quienes se vendió con un tope máximo de 26,6 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), correspondientes a mayo del ejercicio agrícola,
siempre y cuando este IVA haya sido pagado por compras y servicios relacionados directamente con la actividad agrícola.
El proceso de devolución se realiza únicamente en junio de cada año, tomando en cuenta el ejercicio agrícola que va desde junio del año anterior a mayo del año en curso.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
legislación, opción Circulares,
Circular Nº 24, de 1995, y en la opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa,
Resolución
Exenta N° 1308, de 1991 y
Resolución
Exenta N° 41, de 2016.
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