PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Devolución de IVA | Devolución del crédito fiscal IVA a pequeños productores agrícola

 Pregunta   ID:   001.030.0438.007  Fecha de Creación:   05/09/2003

¿Cuánto Impuesto al Valor Agregado (IVA) puede ser recuperado por parte de un Pequeño Productor Agrícola (PPA) por concepto de Crédito Fiscal?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   28/03/2023

Un Pequeño Productor Agrícola obtendrá, como máximo, una devolución anual del 70 % por el IVA retenido por las empresas retenedoras, a quienes se vendió con un tope máximo de 26,6 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), correspondientes a mayo del ejercicio agrícola, siempre y cuando este IVA haya sido pagado por compras y servicios relacionados directamente con la actividad agrícola.

El proceso de devolución se realiza únicamente en junio de cada año, tomando en cuenta el ejercicio agrícola que va desde junio del año anterior a mayo del año en curso.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular Nº 24, de 1995, y en la opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Resolución Exenta N° 1308, de 1991 y Resolución Exenta N° 41, de 2016.

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