Un PPA, para trasladar sus productos agrícolas, antes
de salir del o los predios, debe portar los tres ejemplares
de la Guía de Traslado con los siguientes datos:
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Fecha del día.
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Comuna de destino.
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Posibles empresas compradoras.
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Productos que serán trasladados (cantidad, precio unitario aproximado y
valor total aproximado de
la mercadería).
Llevar los tres ejemplares de la Guía de Traslado hasta la empresa compradora, salvo que
en un control carretero el SII retire el triplicado. Además,
se deberá vender sólo a las empresas que emitan factura de compra; es decir, que retengan el 100% del Impuesto al Valor
Agregado (IVA). Al mismo tiempo, es pertinente exigir a la empresa
compradora que llene los tres ejemplares de la guía, o dos si el triplicado ha sido
retirado en un control carretero del SII, con los antecedentes de la empresa,
el valor
cancelado y que entregue la factura de compra y el ejemplar duplicado de la Guía de
Traslado. El PPA, además,
deberá conservar el duplicado de las Guías de Traslado utilizadas para ser entregado
en la municipalidad correspondiente a su domicilio cuando sean solicitadas
nuevas Guías de Traslado. Por último, el monto máximo de las especies que se trasladarán por
guía debe ser menor o igual a $500.000. Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares,
Circular Nº 24, de 1995 y
en la opción Resoluciones,
Resolución N° 539, de 1997 y
Resolución N° 749, de
1999.
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