El Crédito Fiscal, amparado en una factura de proveedores de un período determinado, puede utilizarse en el mes en que fue emitido dicho documento o, en caso de haber sido recibidas
o registradas con retraso, en los dos períodos tributarios siguientes, siempre y cuando se reciban o registren
con retraso por cualquier hecho no imputable al contribuyente, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
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