Lo
establecido en el punto anterior no se aplicará cuando el pago de la
factura se realice dando cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Con un
cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de
dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta
corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio.
b) Haber
anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender el
vale vista, en el reverso del mismo, el número del rol único tributario
del emisor de la factura y el número de ésta.
En el caso de transferencias electrónicas de dinero, esta misma información,
incluyendo el monto de la operación, se deberá haber registrado en los
respaldos de la transacción electrónica del banco.
El contribuyente deberá aportar los
antecedentes que acrediten las circunstancias de las letras a) y b)
precedentes, dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de
notificación del requerimiento realizado por el Servicio de Impuestos
Internos. En caso que no dé cumplimiento a lo requerido, previa
certificación del Director Regional respectivo, se presumirá que la factura
es falsa o no fidedigna, no dando derecho a la utilización del crédito
fiscal mientras no se acredite que dicha factura es fidedigna.
Con todo, si con posterioridad al pago de una factura, ésta fuere
objetada por el SII, el comprador o beneficiario
del servicio perderá el derecho al Crédito Fiscal que ella hubiere
originado, a menos que acredite a satisfacción de dicho servicio, lo
siguiente:
a) La
emisión y pago del cheque, vale vista o transferencia electrónica,
mediante el documento original o fotocopia de los primeros o certificación
del banco, según corresponda, con las especificaciones que determine el
Director del S