PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Crédito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.3594.006  Fecha de Creación:   03/11/2005

¿Cuál es el procedimiento para garantizar el derecho a Crédito Fiscal en las compras a proveedores no habituales, cuando la empresa no tiene cuenta corriente?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/12/2022

En la situación planteada, debe considerarse lo señalado en el artículo 23, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios que dispone:

  • No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto.

  • Lo establecido en el punto anterior no se aplicará cuando el pago de la factura se realice dando cumplimiento a los siguientes requisitos:

    a) Con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio.

    b) Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender el vale vista, en el reverso del mismo, el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de ésta. En el caso de transferencias electrónicas de dinero, esta misma información, incluyendo el monto de la operación, se deberá haber registrado en los respaldos de la transacción electrónica del banco.

    El contribuyente deberá aportar los antecedentes que acrediten las circunstancias de las letras a) y b) precedentes, dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de notificación del requerimiento realizado por el Servicio de Impuestos Internos. En caso que no dé cumplimiento a lo requerido, previa certificación del Director Regional respectivo, se presumirá que la factura es falsa o no fidedigna, no dando derecho a la utilización del crédito fiscal mientras no se acredite que dicha factura es fidedigna.

    Con todo, si con posterioridad al pago de una factura, ésta fuere objetada por el SII, el comprador o beneficiario del servicio perderá el derecho al Crédito Fiscal que ella hubiere originado, a menos que acredite a satisfacción de dicho servicio, lo siguiente:

    a) La emisión y pago del cheque, vale vista o transferencia electrónica, mediante el documento original o fotocopia de los primeros o certificación del banco, según corresponda, con las especificaciones que determine el Director del SII.

    b) Tener registrada la respectiva cuenta corriente bancaria en la contabilidad, si está obligado a llevarla, donde se asentarán los pagos efectuados con cheque, vale vista o transferencia electrónica de dinero.

    c) Que la factura cumpla con las obligaciones formales establecidas por las leyes y reglamentos.

    d) La efectividad material de la operación y de su monto, por los medios de prueba instrumental o pericial que la establece la ley, cuando el SII así lo solicite.

    No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, no se perderá el derecho a Crédito Fiscal si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.

    Cabe señalar que estas normas de excepción que legitiman el derecho a Crédito Fiscal no se aplicarán en el caso de que el comprador o beneficiario del servicio haya tenido conocimiento o participación en la falsedad de la factura.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular N° 93, de 2001.

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