No
puede ser recuperado el IVA por la compra de un automóvil si éste es destinado
como regalo para fines promocionales, salvo que la empresa se dedique al
arriendo o venta de dichos bienes o que el Director Nacional del SII lo autorice
previamente.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente en su artículo 23, N° 4,
y en el artículo 31 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el Oficio
Nº 0737, de 1998. |