PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Débito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.1214.005  Fecha de Creación:   18/03/2004

¿Debe ser emitida una boleta por concepto de arriendo habitacional y afectarla con el Impuesto al Valor Agregado (IVA)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   20/06/2022

Al arrendar un inmueble sin amoblar, el arrendador no tiene obligación de emitir boleta, pues este servicio no está gravado con IVA.
Este arrendamiento será gravado con IVA, siempre y cuando se arriende amoblado. En tal caso, puede existir obligación de emisión de factura por el arrendatario o usuario del inmueble, según lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 300, de 1970, revalidada de acuerdo con instrucciones contenidas en la Circular N° 111, de 1975.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, contenido Cambios de Sujeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

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