La base imponible para los efectos del IVA en el ingreso obtenido por el arriendo de
un inmueble amoblado, contempla, para los fines de su determinación, que deberá
ser deducida de la renta una cantidad equivalente al 11% anual del avalúo fiscal del inmueble propiamente tal, o la proporción
que corresponda al arrendamiento, si es que éste fuese parcial o por períodos distintos de un año,
según lo señalado en los artículos 8°, letra g, y 17° de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación,
opción
Resolución N° 53, de 2021.
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