PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Débito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.1245.006  Fecha de Creación:   18/03/2004

¿Cuál es la base imponible para los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el ingreso obtenido por el arriendo de un inmueble amoblado?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   24/06/2022

La base imponible para los efectos del IVA en el ingreso obtenido por el arriendo de un inmueble amoblado, contempla, para los fines de su determinación, que deberá ser deducida de la renta una cantidad equivalente al 11% anual del avalúo fiscal del inmueble propiamente tal, o la proporción que corresponda al arrendamiento, si es que éste fuese parcial o por períodos distintos de un año, según lo señalado en los artículos 8°, letra g, y 17° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Resolución N° 53, de 2021.

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