Debe tenerse presente que a partir del 01.01.2016, la letra
m) del artículo 8°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, es reemplazada totalmente, conforme a lo
establecido en la Ley N° 20.780 publicada en el Diario Oficial de 29.09.2014,
fecha a partir de la cual como norma general la venta de bienes corporales
muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado, serán gravados con
IVA, con el único requisito de que el contribuyente haya tenido derecho a
crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
Excepcionalmente no quedarán gravados con IVA las venta de bienes corporales
muebles que formen parte del activo inmovilizado efectuada transcurrido un plazo
de 36 meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o
construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a
un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la Ley de la
renta.
Respuesta anterior:
No, el dueño de una empresa comercial o industrial que vende activos fijos depreciados
no debe declarar el IVA, pues la venta de este tipo de bienes, realizadas con posterioridad a la fecha en que han agotado su vida útil, sujetos a depreciación normal, no genera el hecho gravado especial
que está tipificado en el artículo 8°, letra m), de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
legislación, opción
Circular N°
84, de 2001,
Circular N° 42 de 2015
y
Circular N° 26, de 2021.
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