PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Débito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.1537.008  Fecha de Creación:   12/07/2004

¿El dueño de una empresa comercial o industrial que vende activos fijos depreciados, debe declarar el Impuesto al Valor Agregado (IVA)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   29/06/2022

Debe tenerse presente que a partir del 01.01.2016, la letra m) del artículo 8°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, es reemplazada totalmente, conforme a lo establecido en la Ley N° 20.780 publicada en el Diario Oficial de 29.09.2014, fecha a partir de la cual como norma general la venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado, serán gravados con IVA, con el único requisito de que el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.

Excepcionalmente no quedarán gravados con IVA las venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado efectuada transcurrido un plazo de 36 meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la Ley de la renta.

Respuesta anterior:

No, el dueño de una empresa comercial o industrial que vende activos fijos depreciados no debe declarar el IVA, pues la venta de este tipo de bienes, realizadas con posterioridad a la fecha en que han agotado su vida útil, sujetos a depreciación normal, no genera el hecho gravado especial que está tipificado en el artículo 8°, letra m), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular N° 84, de 2001, Circular N° 42 de 2015 y Circular N° 26, de 2021.

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