El IVA al vender bienes en verde (venta de inmuebles previo a su construcción y
entrega definitiva) debe ser declarado en el momento en que es devengado; vale decir, al emitirse la o las facturas al percibirse la totalidad o
parte del precio pactado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9° y 55° de la
Ley sobre Impuestos a las Ventas y
Servicios.
Tenga en consideración que en el Diario Oficial de 29 de
septiembre de 2014, se publicó la Ley N° 20.780, mediante la cual se efectuaron
una serie de modificaciones a diversas normas tributarias, entre ellas algunas
contenidas en el D.L. N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios (en adelante también "D.L. N° 825") que dan cuenta principalmente de
la modificación del concepto de venta contenido en el N° 1 del artículo 2° del
cuerpo legal mencionado, y de todas aquellas modificaciones que tuvieron que
adecuarse para tal efecto. Además, se introducen algunas normas transitorias que
regularan ciertas operaciones cuyo objeto principal son inmuebles.
A su vez, conforme a la modificación introducida al artículo 55 de la Ley sobre
impuestos a las ventas y servicios por la Ley 20899 publicada en el Diario
Oficial el 08 de febrero de 2016, en el caso de la venta de bienes inmuebles, la
factura deberá emitirse en la fecha de suscripción de la escritura de
compraventa por el precio total, incluyendo las sumas pagadas previamente que se
imputen al mismo a cualquier título.
Por otra parte se hace presente que actualmente está vigente
la Circular N° 26 de 1987, en cuyo contenido se encuentran las instrucciones
impartidas por el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, respecto
de la Ley N° 18.630, la cual modificó algunas normas del D.L. N° 825,
incorporando la actividad de la construcción al régimen del Impuesto al Valor
Agregado.
Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
sección Ayuda, menú
Aprenda sobre.., opción
Contribuyentes. Adicionalmente esta materia puede
ser consultada en el menú Normativa y legislación,
Circular N°
42 de 2015,
modificada por la
Circular 13 de 2016 respecto de materias que indica,
Circular 26
de 1987,
Circular N° 37, de 2020 y Oficio
Nº 3836, de 2000.
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