Un Pequeño Productor
Agrícola (PPA) puede solicitar la recuperación del IVA, una vez al año, en el mes de
junio, respecto de las compras efectuadas en entre junio del año anterior y
mayor del presente año, debiendo considerar entre otros aspectos, los
siguientes:
a) La solicitud para obtener la devolución
del Crédito Fiscal se efectúa en junio de cada año y debe ser presentada a
través del Formulario 3560 (F3560), denominado “Solicitud Devolución Cambio Sujeto”. La presentación del referido formulario se efectuará
mediante la aplicación que el Servicio de Impuestos Internos ha dispuesto en su
sitio web de Internet www.sii.cl, sección
Servicios online, Impuestos mensuales, opción Solicitud de devoluciones.
b) El PPA, además de lo anterior, deberá presentar en las oficinas del SII, a
más tardar al día subsiguiente de efectuada su solicitud, para efectuar las
verificaciones pertinentes, los siguientes antecedentes:
1.
Aviso-recibo de contribuciones o certificado de avalúo respectivo de los predios
que explote.
2.
Todas las facturas de compras con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) retenido y
recibidas por las ventas efectuadas del período por el cual solicita la
devolución, o en su defecto, certificados emitidos por las empresas adquirentes
de productos agropecuarios, donde conste el detalle de las facturas de compra
emitidas por las adquisiciones efectuadas al PPA y el Impuesto al Valor Agregado
involucrado en cada operación durante el período en revisión.
3.
Todas las facturas de proveedores recibidas por las compras y por los servicios
utilizados, relacionados con su actividad del período por el cual solicita la
devolución.
Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, en el
menú Normativa y legislación, opción Resoluciones, donde encuentra la
Resolución N° 1872 de 1995, en la
que se instruyen los requisitos para
recuperar el crédito fiscal por compras efectuadas por los PPA.
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