PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Devolución de IVA | Devolución del crédito fiscal IVA a pequeños productores agrícola

 Pregunta   ID:   001.030.0436.007  Fecha de Creación:   05/09/2003

¿Cómo opera el mecanismo de recuperación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los Pequeños Productores Agrícolas (PPA)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   13/06/2023

El mecanismo que permite a los Pequeños Productores Agrícolas recuperar el IVA que hayan soportado en las adquisiciones y servicios contratados, y que tengan relación directa con su actividad, contempla los siguientes aspectos generales:

a) La solicitud para obtener la devolución del Crédito Fiscal en junio de cada año debe ser presentada a través del Formulario 3560 (F3560), denominado “Solicitud de Devolución de IVA, por Cambio de Sujeto”. La presentación del referido formulario se efectuará mediante la aplicación que el Servicio de Impuestos Internos ha dispuesto en su sitio web de Internet www.sii.cl.

b) Los PPA, además de lo anterior, deberán presentar en las oficinas del SII, a más tardar al día subsiguiente de efectuada su solicitud, para efectuar las verificaciones pertinentes, los siguientes antecedentes:

1. Aviso-recibo de contribuciones o certificado de avalúo respectivo de los predios que explote. 

2. Todas las facturas de compras con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) retenido y recibidas por las ventas efectuadas del período por el cual solicita la devolución, o en su defecto, certificados emitidos por las empresas adquirentes de productos agropecuarios, donde conste el detalle de las facturas de compra emitidas por las adquisiciones efectuadas al PPA y el Impuesto al Valor Agregado involucrado en cada operación durante el período en revisión. 

3. Todas las facturas de proveedores recibidas por las compras y por los servicios utilizados, relacionados con su actividad del período por el cual solicita la devolución.

c) El monto de la devolución no puede superar el 70% del impuesto retenido por las empresas inscritas en el "Registro de Retenedores de IVA a Pequeños Productores Agrícolas". Así, el monto máximo de devolución no podrá exceder las 26,6 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), correspondientes a mayo del año en que se presenta la solicitud.

d) La Dirección Regional del SII, una vez que verifique los antecedentes de la solicitud de devolución, procederá a informar, a través de la misma aplicación informática, a la Tesorería General de la República el resultado de dicha revisión, la que en caso de ser afirmativa, permitirá la devolución con el fin de que la devolución se efectúe dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la solicitud; esto es, en julio y agosto.

 Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Resoluciones, Resolución N° 1872 de 1995.

 

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