El mecanismo que permite a los Pequeños Productores Agrícolas recuperar el IVA que hayan soportado en las adquisiciones y servicios contratados,
y que tengan relación directa con su actividad, contempla los siguientes aspectos
generales:
a)
La solicitud para obtener la devolución del Crédito Fiscal en junio de cada año
debe ser presentada a través del Formulario 3560 (F3560), denominado “Solicitud
de Devolución de IVA, por Cambio de Sujeto”. La presentación del referido
formulario se efectuará mediante la aplicación que el Servicio de Impuestos
Internos ha dispuesto en su sitio web de Internet www.sii.cl.
b)
Los PPA, además de lo anterior, deberán presentar en las oficinas del SII, a más
tardar al día subsiguiente de efectuada su solicitud, para efectuar las
verificaciones pertinentes, los siguientes antecedentes:
1.
Aviso-recibo de contribuciones o certificado de avalúo respectivo de los predios
que explote.
2.
Todas las facturas de compras con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) retenido y
recibidas por las ventas efectuadas del período por el cual solicita la
devolución, o en su defecto, certificados emitidos por las empresas adquirentes
de productos agropecuarios, donde conste el detalle de las facturas de compra
emitidas por las adquisiciones efectuadas al PPA y el Impuesto al Valor Agregado
involucrado en cada operación durante el período en revisión.
3.
Todas las facturas de proveedores recibidas por las compras y por los servicios
utilizados, relacionados con su actividad del período por el cual solicita la
devolución.
c)
El monto de la devolución no puede superar el 70% del impuesto retenido por las
empresas inscritas en el "Registro de Retenedores de IVA a Pequeños Productores
Agrícolas". Así, el monto máximo de devolución no podrá exceder las 26,6
Unidades Tributarias Mensuales (UTM), correspondientes a mayo del año en que se
presenta la solicitud.
d)
La Dirección Regional del SII, una vez que verifique los antecedentes de la
solicitud de devolución, procederá a informar, a través de la misma aplicación
informática, a la Tesorería General de la República el resultado de dicha
revisión, la que en caso de ser afirmativa, permitirá la devolución con el fin
de que la devolución se efectúe dentro de los dos meses siguientes a la
presentación de la solicitud; esto es, en julio y agosto.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Resoluciones,
Resolución N° 1872 de 1995.
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