Las declaraciones propias del Formulario 50 que no podrán ser rectificadas por
Internet, entre otras, son las siguientes:
- Declaraciones impugnadas con observaciones.
- Rectificaciones que generen devolución de dinero, producto del pago de impuestos indebidos o en exceso.
- Declaraciones con error en el Rut del contribuyente.
- Declaraciones con errores de fecha de presentación y monto pagado (códigos
91 ó 94).
- Fusión de declaraciones.
- Correcciones al período tributario.
Se recuerda que las rectificatorias pueden realizarse ingresando al sitio Web
del SII, sección Servicios online, Impuestos mensuales, menú Declaración mensual (F50), opción
Corregir o
rectificar declaración.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
legislación, opción Circular N° 37,
de 2004.
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