PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Créditos tributarios | PPM

 Pregunta   ID:   001.002.5520.008  Fecha de Creación:   25/07/2007

¿Quiénes están obligados a pagar mensualmente los Pagos Provisionales Mensuales (PPM)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   26/07/2022

Los contribuyentes obligados por la Ley sobre Impuesto a la Renta a presentar declaraciones anuales de Primera y/o Segunda Categoría, que deben efectuar mensualmente Pagos Provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar, son los que se indican a continuación, según artículo 84° redacción vigente al 31.12.2014 :

  • Los contribuyentes que desarrollen las actividades a que se refieren al número 1, letra a), inciso décimo de la letra b) e inciso final de la letra d), números 3, 4 y 5 del Artículo 20, por los contribuyentes del Artículo 34, número 2, y 34 bis, número 1, que declaren impuestos sobre renta efectiva.

  • Los contribuyentes que desempeñen profesiones liberales, por los auxiliares de la administración de justicia respecto de los derechos que conforme a la Ley obtienen del público y por los profesionales Contadores, Constructores y Periodistas, con o sin título universitario. Además, los contribuyentes que desempeñen cualquier otra profesión u ocupación lucrativa y para las Sociedades de Profesionales.

  • Los talleres artesanales u obreros a que se refiere el Artículo 26.

  • Los mineros sometidos a las disposiciones de la Ley de la Renta darán cumplimiento al pago mensual obligatorio, con las retenciones a que se refiere el número 6 del Artículo 74, salvo los contribuyentes mencionados en el primer párrafo.

  • Los contribuyentes mencionados en el Nº 2 del Artículo 34 bis que estén sujetos al régimen de renta presunta.

  • Los contribuyentes mencionados en el número 3 del Artículo 34 bis que estén sujetos al régimen de renta presunta.

  • Los contribuyentes acogidos al régimen del Artículo 14 bis.

  • Los contribuyentes obligados al pago del impuesto establecido en el Artículo 64 bis.

  • Los contribuyentes acogidos al régimen del Artículo 14 ter.

  • Los contribuyentes acogidos al régimen del Artículo 14 quater.

La forma de cálculo de los Pagos Provisionales Mensuales por parte de los contribuyentes identificados, debe efectuarse en la forma que dispone el Artículo 84 letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia, opción Circular N° 82 de 1976 , Circular N° 95 de 2001, Circular N°05, de 2009, Circular N°63, de 2010 y Circular N° 52 de 2014.

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