Sí, el arrendatario de un local comercial, al ser contribuyente del IVA, podrá
hacer uso del Impuesto al Valor Agregado recargado en la factura de arrendamiento en calidad de
Crédito Fiscal, siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales
dispuestos en los artículos 23° al 25°
de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Circular
N° 134, de 1975. |